Corte de apelaciones rechazó recurso de protección por horas extraordinarias pagadas en municipalidad de Curico

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado por el presidente de la Asociación de funcionarios municipales de Curicó, Marcelo Quitral Rojas, en contra del Contralor Regional del Maule, Víctor Fritis Iglesias, este último quien tras una fiscalización consideró que el pago de las horas extraordinarias, en un periodo del 2014,, se pagaron sin cumplir con las exigencias legales.

En fallo unánime (causa rol 278-2016), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Fodich Castillo, Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro y Abogado Integrante Hernán Fuentes Acevedo– rechazó el recurso de los municipales, por considerar que el actuar de Contraloría Regional no es irracional, ya que lo  ordenado se sustenta en un proceso de fiscalización normal, efectuado en virtud de las facultades  propias del recurrido  y no se observa ningún acto discriminatorio.

La resolución agrega “Que  revisado el citado apartado N° 16, se observa que en cuanto a las “Horas extraordinarias diurnas superiores al tope legal”, …le corresponderá al ente fiscalizador efectuar las acciones necesarias para solicitar el reintegro inmediato, toda vez que los fundamentos de los trabajos extraordinarios que generaron exceder el límite  reglamentario de cuarenta horas diurnas, no se ajusta a la normativa vigente…”.

El fallo establece que “por arbitrario  se entiende aquello abusivo, sin razón  o discriminatorio. La resolución de la Contraloría Regional que ordena a la Municipalidad efectuar   las acciones necesarias  para solicitar el reintegro inmediato de las sumas pagadas a los funcionarios, no puede ser considerada abusiva, desde el momento que lo único que se pide es el reintegro de las sumas pagadas por horas extraordinarias, sin cumplir con las formalidad es que establece el artículo 9  de la ley 19.104.(…) Que, sin perjuicio de lo concluido precedentemente,  de no  existir arbitrariedad  en lo resuelto por el recurrido, suficiente para desestimar el recurso, es conveniente señalar que la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, no se encuentra amparada por el recurso de protección  y el derecho de propiedad  que se reclama  por los recurrentes, tampoco ha sido conculcado, desde el momento que el pago de las horas extraordinarias observadas por la Contraloría, se pagaron sin cumplir con las exigencias legales”.